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VIOLENCIA INTRAFAMILIAR

Por: Justicia 19 de mayo 2020 , 08:30 p.m.


El noviembre del 2012, un hombre recibió de su hija el boletín de calificaciones en el que le informaba que había perdido el grado noveno por tercera vez. A esa situación, la niña respondió con un insulto que terminó en una discusión, por la cual ella se fue a dormir a la casa de una tía.  

Un día después, la menor junto con su hermana mayor volvieron a la casa y escuchaban música a alto volumen, lo que generó un conflicto con su padre, quien había bebido la noche anterior y aún se encontraba con el malestar por las bebidas embriagantes. Cuando el padre les recriminó por la música y les apagó el equipo, la hija mayor lo insultó y la situación llevó a un cruce de agresiones. 

Cuando el padre le reclamó por el ruido, la hija mayor lo trató de “hijueputa”, lo que llevó a que el padre le lanzara un plato de la comida del pájaro. Ella respondió igual lanzándole un tarro de pastillas y, junto con su hermana, se tiraron encima de su padre para arañarlo. En el forcejo, el padre le lanzó a la menor un golpe en la espalda.

El concepto médico legal aseguró que por el golpe de su padre, la menor tuvo una “equimosis rojiza de 10 por 7 cm, que dibuja la forma de una palma de la mano y los dedos del 2 al 5, ubicada en región escapular lateral izquierda en sentido transverso, con las digitaciones apuntando a la línea media posterior”.

Días después el padre fue capturado y llevado hasta un juez penal de Envigado para imputarle el delito de violencia intrafamiliar. Aunque en primera instancia un juez lo absolvió, considerando que el hecho no podía ser castigado desde el punto de vista penal, el 22 de junio el Tribunal Superior de Medellín revocó ese fallo y lo condenó a una pena de seis años de prisión afirmando que los golpes, en todas sus manifestaciones, constituyen abuso físico.

La Corte Suprema de Justicia acaba de tumbar esa condena en una importante decisión en la que el alto tribunal cuenta en qué circunstancias un hecho de violencia dentro del hogar puede ser catalogado como violencia intrafamiliar, y cuándo ese tipo de hechos no deberían ser discutidos ni castigados por la justicia penal.

¿Corrección o violencia?

La defensa del padre le pidió a la Corte Suprema casar la decisión –es decir, tumbar la condena- afirmando que las lesiones que el padre les ocasionó a sus hijas no vulneraron la unidad familiar. Además, aseguró que no todo acto brusco o violento, físico o síquico puede catalogarse como violencia intrafamiliar desde el punto de vista penal, y menos cuando un padre se limita a reprender a su hija “en ejercicio del derecho de corrección”.

Con todo esto el defensor dijo: “El derecho penal no se puede convertir en un catálogo de sanciones que producen un innecesario desequilibrio de la unidad familiar”, pues a su juicio el derecho penal está para sancionar comportamientos graves, actos que no son esporádicos y que corresponden a una ilegalidad.

El derecho penal no se puede convertir en un catálogo de sanciones que producen un innecesario desequilibrio de la unidad familiar

Incluso, le pidió a la Corte valorar la forma en la que actuó el padre afirmando que fue una respuesta proporcional a las agresiones de sus hijas, es decir, consideró que estaba en su derecho legítimo de actuar de esa manera.

En el caso, la Procuraduría afirmó que no hay tipicidad en este hecho pues el juicio permitió comprender a las partes que el padre es una persona responsable, y que el caso se dio en medio de un altercado coyuntural en el que, aún cuando fuera desproporcionada su reacción, no había los suficientes elementos para condenarlo.

En el proceso también participaron la exesposa y la hija mayor del padre, quienes afirmaron que él era responsable y nunca las trataba mal. Afirmaron que fue el mal rendimiento escolar de su hija lo que generó malestar en la familia. 

La hija mayor también dijo que el caso fue coyuntural y que su padre es quien vela por ellas desde que se separó de su madre.

La Fiscalía delegada también estuvo de acuerdo en que se tumbara el fallo condenatorio, afirmando que es importante encontrar límites para establecer en qué condiciones se puede considerar que una agresión menor lesiona la unidad familiar y, por lo tanto, debe ser condenada penalmente, y cuándo no.

El ente acusador recordó que, según un fallo de marzo del 2019 de la Corte Suprema, no todo acto de violencia entre familiares puede ser calificado como un delito. Dijo que, si bien el padre golpeó a su hija menor en la espalda, y ese hecho puede ser desproporcionado, fue una situación que ocurrió una sola vez ya que antes de ese momento nunca hubo lugar a episodios similares.

Por último la Fiscalía también aseguró que la protección a la familia no se da únicamente desde el ámbito penal, por lo cual pidió casar la sentencia y absolver al padre.

¿Qué dijo la Corte?

Lo primero que hizo la Corte fue recordar que hay un relativo consenso en que una conducta que no lesiona o pone en peligro efectivo, o no ofende significativamente un bien jurídico, no puede ser considerada como un delito penal. Así, recordó que el derecho penal es la última ratio, lo que significa que está dirigido para los hechos más intolerables, graves y relevantes, respetando en principio la libertad de los ciudadanos.

Lo importante cuando se evalúan estos casos, dice la Corte, es cómo considerar que un hecho que ocurre dentro del hogar es menor o insignificante. Así, recordó según su jurisprudencia, el derecho no está para sancionar cualquier acto disfuncional que sucede dentro de una familia.

La Sala Penal de la Corte dijo que la violencia intrafamiliar está matizada por un “fuerte acento valorativo” que se debe ponderar en cada caso. Es por eso que un acto de agresión en una familia que puede ser juzgado como tal debería ser un hecho que lesione y ponga en peligro la relación familiar mediante la violencia, no solo la integridad personal.

Esto quiere decir que en estos casos, más que la integridad de la persona por la lesión que sufrió -que puede ser mayor o menor-, lo que se evalúa es cuál fue el daño que sufrió la familia, como institución.

La Corte dice, por ejemplo, que hay actos que “podrían ser insignificantes” como una lesión, como una palmada de un padre al hijo, pero que en un contexto de humillación, sí puede afectar a la familia, que es una relación social, un proyecto de vida colectivo y solidario. Por eso, reitera la la corporación, es importante averiguar cuál es el contexto en el que surge la violencia en la familia para diferenciar lo que constituye un delito de lo que no.

Esto quiere decir que en estos casos, más que la integridad de la persona por la lesión que sufrió -que puede ser mayor o menor-, lo que se evalúa es cuál fue el daño que sufrió la familia, como institución.

https://www.eltiempo.com/justicia/cortes/violencia-intrafamiliar-corte-absuelve-a-un-hombre-que-habia-sido-condenado-por-pegarle-a-su-hija-497222?cid=SOC_PRP_POS-MAR_ET_WHATSAPP 




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